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Noticia 11 de mayo, 2026

DGII Otorga Prórroga de 6 Meses a PyMEs, Microempresas y No Clasificados

El nuevo plazo para la facturación electrónica es el 15 de noviembre de 2026. La extensión aplica de forma automática, sin necesidad de solicitud.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció una prórroga administrativa de carácter excepcional de seis meses para que las pequeñas, medianas y microempresas, junto con los contribuyentes no clasificados, completen su implementación de la facturación electrónica. La fecha límite original era el 15 de mayo de 2026 y se traslada al 15 de noviembre de 2026.

En resumen

  • Plazo anterior: 15 de mayo de 2026.
  • Nuevo plazo: 15 de noviembre de 2026.
  • Aplica a: PyMEs, microempresas y contribuyentes no clasificados.
  • Trámite: automático, sin solicitud formal.
  • Marco legal: Ley 32-23 de Facturación Electrónica.

¿Qué dice la DGII?

La administración tributaria comunicó la medida como un mecanismo de apoyo a la transición hacia la modernización del sistema fiscal nacional. La prórroga reconoce las dificultades que enfrentan miles de pequeños contribuyentes para adquirir el certificado digital, contratar un proveedor de software certificado y completar el set de pruebas dentro del calendario original.

Según el comunicado oficial, la extensión opera de manera automática. Los contribuyentes alcanzados no deben presentar ninguna solicitud ni realizar ningún trámite adicional para beneficiarse del nuevo plazo.

¿A quién aplica la prórroga?

La medida beneficia exclusivamente al último grupo del calendario escalonado de la Ley 32-23:

Los grandes contribuyentes nacionales (obligados desde 2024) y los grandes contribuyentes locales y medianos (obligados desde el 15 de noviembre de 2025) no están alcanzados por la prórroga. Sus plazos ya vencieron y deben operar con e-CF de forma regular.

Calendario actualizado

1

Grandes Contribuyentes Nacionales

Obligados desde el 15 de mayo de 2024. Operan con e-CF en producción.

2

Grandes Locales y Medianos

Obligados desde el 15 de noviembre de 2025. El período de transición ya concluyó.

3

PyMEs, Microempresas y No Clasificados

Nuevo plazo: 15 de noviembre de 2026. Prorrogado desde el 15 de mayo de 2026.

¿Qué pasa si no me certifico antes del 15 de noviembre?

La DGII fue explícita en el comunicado: los contribuyentes que no hayan implementado la facturación electrónica al concluir el nuevo plazo incurrirán en infracciones tributarias sujetas a las sanciones previstas en la Ley 32-23 y en el Código Tributario (Ley 11-92).

Más allá de las sanciones formales, el impacto operativo es inmediato. Sin la habilitación como emisor electrónico, tu empresa no podrá emitir comprobantes fiscales válidos. Tus clientes, sobre todo aquellos que ya operan con e-CF, exigirán comprobantes electrónicos para sus deducciones y reportes, y si no puedes emitirlos buscarán otro proveedor.

Seis meses parecen muchos. No lo son.

La prórroga es una oportunidad, no una postergación. El proceso completo de certificación, desde la solicitud del certificado digital X.509 hasta la habilitación en producción ante la DGII, toma entre tres y seis semanas en condiciones normales. Y eso asumiendo que el set de pruebas se apruebe en el primer intento.

Estos son los pasos que aún debes completar:

  1. Verificar tu RNC: debe estar activo y sin obligaciones pendientes ante la DGII.
  2. Obtener el certificado digital X.509: emitido por Viafirma o la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo. Puede tomar de una a tres semanas.
  3. Contratar un software certificado: DGMax está certificado por la DGII y te resuelve toda la capa técnica.
  4. Postulación y set de pruebas: envío del formulario electrónico y emisión de los documentos de prueba que la DGII valida.
  5. Declaración jurada: compromiso formal con las normativas, tras lo cual la DGII te habilita en producción.

Si comienzas en mayo, terminas con margen. Si esperas a octubre, vas a competir con miles de contribuyentes que dejaron todo para el final, en una saturación previsible de proveedores de certificados y de soporte técnico.

¿Por qué la DGII otorgó la prórroga?

La administración no detalló cifras específicas, pero el contexto es claro. El universo de PyMEs, microempresas y contribuyentes no clasificados es por lejos el más numeroso del padrón fiscal dominicano, y muchos de estos contribuyentes operan con recursos administrativos limitados. La capacidad operativa del ecosistema (proveedores de certificados, software certificados, consultores) tampoco escala instantáneamente.

La DGII enmarcó la decisión como un apoyo a la modernización gradual del sistema tributario, manteniendo el objetivo de la Ley 32-23 sin generar una disrupción masiva en la operativa de las empresas más pequeñas del país.

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